ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE PRESUPUESTO PÚBLICO (APAPP) |
ESTATUTO |
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De la Constitución |
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De la Naturaleza y Objeto: |
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Art. 1°: La Asociación Paraguaya de Presupuesto Público (APAPP) es una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida con competencia en todo el país y con domicilio legal y sede social en Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer filiales en cualquier ciudad de la República. |
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Art. 2°: La APAPP tendrá por objeto fomentar el perfeccionamiento de la teoría, la técnica y la administración del presupuesto público, servir de institución de consulta a organismos nacionales e internacionales; mantener y estimular el intercambio de publicaciones y experiencias; actuar como instrumento de difusión y aplicación de nuevas técnicas presupuestarias; realizar investigaciones en el campo de la programación y de la administración presupuestaria, y coordinar las actividades desarrolladas por otras entidades que se ocupen de estas materias. |
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De las Finalidades: |
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Art. 3°: Son fines de la APAPP : |
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- Servir de medio para desarrollar la planificación estratégica con el fin de fortificar la acción del Estado;
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- Fomentar la integración de los sistemas de Administración Financiera;
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- Impulsar el intercambio de estudios y experiencias entre profesionales e instituciones que actúen en las áreas de planeamiento, elaboración, aprobación, ejecución, registro y control de presupuestos públicos, buscando la optimización de los recursos en consideración a las necesidades más prioritarias del país;
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- Promover y realizar congresos, seminarios, conferencias, cursos,
reuniones, estudios individuales o colectivos y publicaciones; |
- Propiciar la creación de un Centro de Documentación que tendrá por función recabar y difundir información presupuestaria y otras afines;
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- Formar grupos de consultas, que brinden asesoría a organismos nacionales e internacionales, en materia de técnica y administración presupuestaria;
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- Favorecer la creación de un Fondo Editorial a fin de difundir noticias u otros trabajos sobre temas de interés común;
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- Llevar un registro actualizado del currículum de socios activos o adherentes, como banco de datos;
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- Realizar Concursos de Obras sobre temas relacionados al Sistema de Administración Financiera, y en especial, del Presupuesto Público.
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De los Socios: |
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De las Categorías de Socios: |
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Art. 4°: La APAPP estará conformada a opción por las siguientes categorías de socios: |
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- Activos:
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- Individuales;
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- Institucionales;
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- Honorarios:
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- Individuales;
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- Institucionales.
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De las Definiciones y Vigencias |
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Art. 5°: Serán socios activos individuales todas aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: |
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- Manifestar por escrito su deseo de pertenecer a la APAPP;
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- Tener experiencia suficiente, a juicio del Consejo Directivo, en el campo del estudio, la investigación, y el trabajo en la administración de los recursos del estado;
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- Llenar la planilla de inscripción;
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- Ser aprobada la solicitud por el Consejo Directivo.
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Art. 6°: Serán socios activos institucionales los siguientes: Las entidades u organismos equivalentes, públicos o privado, cuyo objeto sea el estudio del presupuesto público o disciplinas afines, las universidades, las entidades de enseñanzas o investigación de nivel universitario, las entidades que con fines semejantes a los establecidos por la APAPAP se constituyan en una localidad o región del país y soliciten su afiliación y obtengan su aceptación por decisión del Consejo Directivo con tal calidad. |
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Art. 8°: Un miembro de la Asociación perderá su condición de tal por las siguientes causales: |
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- Por fallecimiento o renuncia;
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- Incumplimiento reiterado, de las obligaciones impuestas por este Estatuto y sus reglamentaciones; con amonestación por dicha causa
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- Inasistencia a las Asambleas Generales, tres (3) oportunidades, en forma consecutiva y en cinco (5) alternadas y no justificada por escrito; en un plazo no mayor a 48 horas a la fecha prevista de la Asamblea.
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- Desobedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea y/o del Consejo Directivo;
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- Cometer actos graves que atenten contra la naturaleza, fines e intereses patrimoniales y profesionales de la Asociación;
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- Dañar deliberadamente a la Asociación;
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- Demostrar una conducta que atente contra los principios morales y éticos.
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De las Obligaciones y Derechos de los Socios: |
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De las Obligaciones de los Socios |
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Art. 9°: Los socios activos individuales o institucionales tendrán las siguientes obligaciones: |
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- Cumplir con este estatuto, los reglamentos y las disposiciones emanadas de las Asambleas Generales; del Consejo Directivo y de otros órganos de la estructura de la APAPP;
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- Asistir o estar orgánicamente representados, en Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias y en cualquier otro acto que celebre la APAPP;
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- Desempeñar los cargos en la directiva o comisiones personales cuando los socios sean activos individuales y a través de sus representantes, los socios activos institucionales, para los cuales fueren elegidos o designados, salvo en los casos de impedimentos justificado;
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- Abonar la cuota ordinaria que fije el Consejo Directivo, dentro de los límites establecidos por la Asamblea General;
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- Abonar las contribuciones extraordinarias que establezcan las Asambleas Generales.
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Art. 10°: Los socios activos individuales e institucionales a través de sus representantes tendrán los siguientes derechos: |
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- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, y si correspondiere en cualquier otro evento deliberativo sea” científico o técnico que patrocine la APAPP.
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- Ser elegido para ocupar los cargos del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, o parte de las Comisiones Especiales de la APAPP y el Consejo Deliberante.
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- Presentar trabajos en centros científicos o técnicos nacionales e internacionales a través de la APAPP sujeto a dictamen del Consejo Directivo;
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- Publicar trabajos científicos o técnicos nacionales o internacionales a través de la APAPP, sujeto a dictamen del Consejo Directivo;
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- Recibir la revista y otras publicaciones de la APAPP;
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- Usar el logotipo de la Asociación en sus tarjetas profesionales, membretes de correspondencia, publicaciones, etc., previa autorización del Consejo Directivo.
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- Asistir a cursos, seminarios y eventos patrocinados por APAPP, o por otras instituciones o asociaciones, nacionales o internacionales, a la cual está adherida,
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- Ser beneficiarios de becas otorgados por la APAPP.
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De la Composición de las Autoridades: |
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Art. 11°: Las Autoridades de la APAPP, son la Asamblea General, el Consejo Directivo, el Órgano Fiscalizador, la Secretaría Ejecutiva, el Colegio Electoral y el Consejo Deliberante. |
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De la Asamblea General: |
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Art. 12°: La Asamblea General será el máximo órgano deliberante de la APAPP sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. |
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Art. 13°: Anualmente, se celebrará una Asamblea General Ordinaria dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de finalizado el ejercicio, en la cual el Consejo Directivo presentará la Memoria, Inventario, Balance General de Ingresos y Gastos. |
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Art. 14°: La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: |
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- Aprobar o rechazar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Ingresos y Gastos presentados por el Consejo Directivo y considerar el informe del Órgano Fiscalizador,
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- Elegir a los socios del Colegio Electoral;
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- Aprobar o rechazar el programa de trabajo y el presupuesto de ingresos y gastos presentado por el Consejo Directivo.
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- Elegir a los (3) tres miembros del Consejo Deliberante.
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Art. 15°: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por el Órgano Fiscalizador si es que el Consejo Directivo no convoca conforme lo manda el Estatuto, mediante publicación por (3) tres días en (2) diarios de la capital, por lo menos con 45 días de anticipación, consignando en forma clara y explícita los puntos a ser desarrollados. Además se podrá comunicar por circular remitida a los socios. Sesionará con la mitad más uno de los socios con derechos a voto a la hora de la convocatoria. De no obtener ese quórum, la Asamblea sesionará válidamente una hora después por mayoría de los socios activos. |
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Art. 16°: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por: |
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- Pedido del 30% como mínimo de los socios habilitados para votar en la Asamblea debiendo reunirse para la misma la cantidad de firmas necesarias indicando el orden del día;
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- Por mayoría del Consejo Directivo;
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- Por el Órgano Fiscalizador
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Art. 17°: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y sesionarán en el primer llamado, con un mínimo de 51% de los socios con derecho a voto o en segunda convocatoria, una hora después, con cualquier número de los mismos. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los socios activos presentes. |
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Del Consejo Directivo: |
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Art.18°: El Consejo Directivo estará integrado por: |
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- Un Presidente;
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- Un Vicepresidente;
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- Un Secretario;
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- Un Tesorero;
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- Seis Vocales
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Art. 19°: Los socios del Consejo Directivo podrán ser de nacionalidad paraguaya o naturalizado, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, desempeñándose “Ad- Honorem”. |
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Art. 20°: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada mes. Formarán quórum para sesionar, por los menos con cinco (5) socios. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría de los socios presentes. En caso de empate, el presidente desempatará. |
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Art. 21°: El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: |
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- Distribuir los cargos de la Comisión Directiva por votación de entre sus socios, en la primera sesión ordinaria convocada por el Colegio Electoral;
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- Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto, reglamentos, acuerdos, directivas y por la ejecución de las políticas, así como el programa de trabajo y presupuesto de la APAPP ;
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- Elaborar y proponer el programa de trabajo de la APAPP y el presupuesto de ingresos y gastos;
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- Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo y al personal de la APAPP;
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- Organizar comités regionales, departamentales o municipal, como promotores y coordinadores de la APAPP;
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- Recibir y otorgar donaciones;
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- Fijar las remuneraciones del personal;
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- Organizar las Asambleas Generales y formar cuando fuere necesario, los Comités de Trabajos Especiales;
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- Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales;
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- Presentar la Memoria Anual, Inventario, Balance General y Cuentas de Ingresos y Gastos a la Asamblea General Ordinaria;
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- Suministrar al Órgano Fiscalizador, dentro de los 15 días siguientes a la terminación de cada ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Ingresos y Gastos, así como todas las informaciones y aclaraciones requeridas por el mismo;
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- Realizar los demás actos necesarios a la buena administración y marcha de la APAPP;
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- Aplicar las sanciones a los socios de la APAPP por violación del presente Estatuto, los reglamentos internos, previo informe fundado o dictamen del responsable de la investigación designado por el Consejo Directivo;
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- Aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias ajustando los valores a las necesidades, siempre dentro de los montos globales autorizados por la Asamblea;
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- Proveer los recursos al Colegio Electoral en tiempo oportuno para los gastos que demanden el proceso electoral, conforme a un presupuesto
preparado para el efecto; |
- Urgir al Presidente por medio de más de dos socios integrantes del Consejo Directivo, para convocatoria de reuniones, si conforme a los Estatutos, no estén realizando.
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q) Recibir y aprobar sugerencias emanadas del Consejo Deliberante |
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Art. 22°: El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: |
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- Ejercer la representación del Consejo Directivo de la APAPP
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- Presidir las Sesiones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo;
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- Convocar a sesiones al Consejo Directivo;
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- Firmar las correspondencias de la APAPP
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- Suscribir conjuntamente con el Tesorero y un Vocal los documentos que comprometan financieramente a la APAPP;
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- Firmar los oficios mediante los cuales se comunican las sanciones impuestas a los socios de la APAPP, por faltas cometidas.
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Art. 23°: El Vicepresidente deberá colaborar con el Presidente en todos los asuntos de la APAPP, y lo reemplazará con las mismas atribuciones y deberes, en caso de imposibilidad o vacancia temporaria. |
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Art. 24: El Secretario del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones. |
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- Llevar los registros de los socios, organizar y mantener al día los archivos;
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- Observar las formalidades relativas a la admisión y desafiliación de los socios,
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- Llevar las actas de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo,
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- Convocar, con el Presidente del Consejo Directivo, las reuniones de dicho Consejo y el de la Asamblea General y elaborar el orden del día;
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- Habilitar un registro de faltas, amonestaciones u otras sanciones aplicadas a los socios.
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Art. 25°: El Tesorero del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: |
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- Llevar el registro financiero de la APAPP;
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- Efectuar los depósitos del dinero ingresado en Caja y habilitar cuentas a nombre de la Asociación en Instituciones Bancarias;
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- Efectuar los pagos resueltos por el Consejo Directivo, en la forma en que éste determine;
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- Firmar recibos y demás documentos de Tesorería;
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- Resguardar y custodiar los libros de Contabilidad.
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Art. 26°: Los Vocales participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo y coadyuvará en las funciones de dirección. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, se tomará en cuenta la prelación de autoridades del Consejo Directivo. En caso de ausencia del Secretario o Tesorero serán reemplazados en sus funciones por los Vocales que designe el Consejo Directivo. |
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De la Secretaría Ejecutiva: |
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Art. 27°: La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un/una Secretario/a, el cual deberá ser socio de la APAPP y nombrado por el Consejo Directivo. |
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Art. 28°: El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: |
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- Ejecutar las decisiones emanadas por el Consejo Directivo;
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- Organizar el Fondo Editorial y el Centro de Documentación;
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- Elaborar el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la APAPP;
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- Ejecutar el programa de trabajo y el Presupuesto de la APAPP, e informar de su gestión al Consejo Directivo;
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- Proponer al Consejo Directivo las adiciones o modificaciones del presupuesto;
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- Redactar las notas, comunicaciones, correspondencias y demás documentos que emanen del Consejo Directivo;
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- Ejecutar las demás funciones que disponga el Consejo Directivo o la Asamblea General.
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Del Órgano Fiscalizador: |
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Art. 29°: El Órgano Fiscalizador estará a cargo de un Revisor de Cuentas, el cual será electo por la Asamblea General Ordinaria, la que designará también un Revisor de Cuentas Suplente, quien reemplazará al Titular en caso de imposibilidad o vacancia temporaria. Deberán ser socios activos de la APAPP, durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Tendrán voz, pero no voto, en las reuniones del Consejo Directivo, haciendo constar en acta su opinión. |
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Art. 30°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: |
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- Fiscalizar la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de títulos y valores;
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- Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
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- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ingresos y Gastos presentados por el Consejo Directivo;
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- Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo;
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- Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario;
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- Informar al Consejo Directivo de alguna novedad que se estime conveniente;
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- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, por parte de las Autoridades de la Entidad, en lo que concierne a la administración, el presupuesto y la tesorería.
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Del Colegio Electoral: |
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Art. 32°: El Colegio Electoral tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso eleccionario, y presidirá la primera reunión del Consejo Directivo y Deliberante, hasta la distribución de los cargos inclusive, conforme al Estatuto
vigente, Reglamento y el Código Electoral. |
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Art. 33°: Al Colegio Electoral le compete, en el proceso eleccionario. |
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- La organización de los comicios para el día de la Asamblea;
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- La confección de los padrones, conforme al listado de socios que deberá proveerle el Consejo Directivo de la APAPP (40) cuarenta días antes de la fecha de la Asamblea;
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- La decisión sobre tachas y reclamos a los padrones,
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- El registro de las candidaturas y la decisión de las impugnaciones a las mismas;
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- Dictar reglamento interno, si fuere necesario y entender en las cuestiones conflictivas que se susciten;
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- La realización del escrutinio en el día del acto eleccionario, en acto público y en el seno de la Asamblea, su resultado se hará conocer a la Asamblea. Se labrará acta al efecto, que contendrá:
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- La totalidad de los votos emitidos
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- Los votos obtenidos por las listas
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- Los votos en blanco
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- Los votos nulos
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De los Recursos: |
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Art. 34°: Los recursos de la APAPP estarán constituidos por: |
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- Las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus socios;
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- Las donaciones y subvenciones públicas o privadas, nacionales e internacionales;
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- El producto de la venta de las publicaciones, de los avisos que puedan incluirse en ellas y de la venta de otras de material informativo;
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- Los derechos de inscripción o matrícula de cursos, seminarios, reuniones, etc.;
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- Los provenientes de convenios de asistencia técnica;
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- Todo otro recurso derivado de las actividades que realice la Asociación.
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- Los provenientes por la venta de sus servicios profesionales realizados.
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El remanente o beneficio surgido de las actividades realizadas deberá ser utilizado para financiar las acciones o fines previstos en el Artículo 3° de estos estatutos. |
De las Disposiciones Generales y Transitorias: |
De las Disposiciones Generales: |
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Art. 35°: La APAPP solo podrá disolverse, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para ello. Siempre que no hubiere por lo menos diez socios activos dispuestos a continuar con los objetivos de la Asociación. |
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Art. 36°: En caso de disolución de la APAPP, la Asamblea General Extraordinaria decidirá sobre el destino de los bienes a instituciones de bien público legalmente reconocidas. Para estos efectos, deberá nombrar un liquidador, quien cumplirá con su misión de acuerdo con el ordenamiento legal correspondiente. El Órgano Fiscalizador vigilará el proceso de liquidación de la institución. |
Art. 37°: El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. |
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Art. 38°: Estos estatutos podrán ser modificados parcialmente o totalmente, previa presentación del anteproyecto, por el socio activo al Consejo Directivo, la que designará en la primera sesión, una Comisión Redactora y elaborara dentro de un plazo no mayor de 30 días posterior a la presentación, el proyecto para su estudio y aprobación por la Asamblea Extraordinaria
convocada especialmente para el efecto. La modificación podrá realizarse después del 2° periodo de aplicarse este estatuto. |
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De las Disposiciones Transitorias: |
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Art. 39°: El actual Consejo Directivo durará en sus funciones conforme lo establece el estatuto vigente. |
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Art. 40°: Los cargos del Consejo Deliberante serán electos en la próxima Asamblea Ordinaria y será renovada conjuntamente con la elección de los miembros del Consejo Directivo. |
Art. 41°: El Consejo Directivo presentará en la próxima Asamblea Ordinaria la estructura y funciones del Consejo Deliberante, que será aprobada en dicha Asamblea. |
Art. 42°: Las modificaciones previstas y autorizadas por la Asamblea Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2005, entrará a regir a partir de la primera Asamblea Ordinaria a realizarse posteriormente. |